Una fuerte controversia política y jurídica se desató en Colombia luego de que la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, emitiera una medida cautelar que ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro por presunta participación indebida en política.
La decisión establece que el mandatario deberá permanecer apartado de sus funciones hasta el próximo 21 de junio, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial.
Sin embargo, la determinación ha sido cuestionada por diversos sectores políticos y expertos en derecho constitucional, quienes aseguran que una decisión de esta magnitud no puede ser adoptada de manera individual por la presidenta de la Comisión de Acusaciones.
Las reacciones no se hicieron esperar. El ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que la Comisión de Acusaciones no tiene facultades para suspender al jefe de Estado y mucho menos por decisión de una sola congresista. En la misma línea, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, calificó la medida como una “ruptura institucional”.
Desde distintos sectores políticos también surgieron críticas. La senadora Angélica Lozano recordó que, según el artículo 194 de la Constitución, únicamente el Senado tiene la competencia para suspender o destituir al Presidente de la República. Por su parte, la senadora María Fernanda Cabal aseguró que la decisión carece de competencia legal y podría terminar favoreciendo políticamente al mandatario.




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