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Este es el decreto 160 del 25 de octubre de 2024 «Por medio del cual se adoptan medidas en materia de orden público para el 31 de octubre de 2024 en el municipio de El Líbano, Tolima»

Este es el decreto 160 del 25 de octubre de 2024 «Por medio del cual se adoptan medidas en materia de orden público para el 31 de octubre de 2024 en el municipio de El Líbano, Tolima»

DECRETO No.160 de 25 octubre 2024

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO PARA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DEL LIBANO TOLIMA”

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DEL LIBANO TOLIMA

En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, Artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, artículos 14 y 20 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Ley 1551 de 2012, en la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Que el artículo 49 de la Carta Magna, determina que la atención en Salud es un servicio público a cargo del Estado, adicionalmente toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud.

Que los artículos 314 y 315 ibídem, establecen que el Alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio y sus atribuciones entre otras, son “…Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo…”

Que, en desarrollo de éste mandato, la Corte Constitucional en Sentencia C- 329 de 1995 precisó lo siguiente:

“El Alcalde, en su calidad de autoridad pública, comprometido como está con el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, deberá asegurar en especial la convivencia pacífica y la protección a los habitantes en su vida, honra y bienes. Para la efectiva realización de estos objetivos, al citado funcionario le corresponde consultar la política general de orden público determinada por el presidente de la República y, por tanto, debe obedecer las órdenes que reciba de él o de los gobernadores. Lo anterior, porque es atribución exclusiva del alcalde la de conservar el orden público en su localidad. Para ello, el Constituyente le ha dado el carácter de primera autoridad de policía del municipio, y le ha encargado a la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las instrucciones que el mencionado funcionario imparta por intermedio del respectivo comandante.”
Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política consagran los derechos de los niños, niñas y adolescentes y establecen que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Así mismo, la Sentencia T-468 de 2018 emanada de la Corte Constitucional señala:
”De conformidad con nuestra Carta Política los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás (Art. 44, par. 3°, Superior), contenido normativo que incluye a los niños y niñas en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estados y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 dispone que “ Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de policía, antes situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos sobre la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.
Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 menciona que los Gobernadores y Alcaldes, son “conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.


En mérito de lo anterior, el Alcalde Municipal del Líbano Tolima.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: ADOPTAR medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el Municipio del Líbano Tolima en la celebración del día denominado «Halloween” del 31 de octubre de 2024.
ART{ICULO SEGUNDO: PROHIBIR EL USO MÁCARAS Y ANTIFAZ PARA MAYORES DE EDAD el día 31 de octubre de 2024, en el horario comprendido entre las seis de la tarde (06:00pm) hasta las seis de la mañana (06:00am) del día siguiente, esto es 01 de noviembre de 2024, garantizando la seguridad de todos los ciudadanos del Municipio del Líbano Tolima.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL TOQUE DE QUEDA para menores de edad, el día treinta y uno (31) de octubre del 2024 en el horario comprendido entre las diez de la noche (10:00pm) y hasta las seis de la mañana (06:00am) del 01 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR LA LEY SECA: Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio, desde las seis de la mañana (06:00am) del 31 de octubre de 2024 hasta las seis de la mañana (06:00am) del 01 de noviembre de 2024, en el Municipio del Líbano Tolima.
ARTÍCULO QUINTO: PROHIBIR la movilidad de motocicletas con acompañante “parrillero” desde las doce del mediodía (12:00 pm) del 31 de octubre hasta las seis de la mañana (06:00am) del 01 de noviembre de 2024.
Parágrafo Primero: El conductor «Motociclista» que infrinja lo preceptuado en el presente artículo se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010.
ARTICULO SEXTO: PROHIBIR la venta y uso de harinas en el municipio del Líbano Tolima desde las doce del mediodía (12:00 m) del 31 de octubre hasta las seis de la mañana (06:00am) del 01 de noviembre de 2024.
ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR el cierre de las vías identificadas como calle 5 entre carrera 10 y 11; la carrera 10 entre la calle 4 y 5 y, la carrera 11 entre las mismas calles en un horario establecido desde la una de la tarde (1:00p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) dejando salvedad que la vía concesionada de la calle cuarta no hace parte de tal cierre. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo el evento interinstitucional “día de los sueños” para el disfrute de los niños, niñas y adolescentes del municipio del Líbano, Tolima.
ARTÍCULO OCTAVO: Las disposiciones contempladas en el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para las personas en toda la jurisdicción del municipio del Líbano Tolima. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en el numeral 2 del Artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 769 de 2002.
ARTÍCULO NOVENO: A través de la Secretaria General y del Interior, deberá coordinarse con la Policía Nacional la aplicación de las medidas de orden público e instar a la Fuerza Pública – Policía Nacional del Municipio, a verificar y coadyuvar en el cumplimiento de las directrices impartidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO NOVENO: Remitir copia del presente Decreto al Inspector de Policía, Corregidurías, Secretaria de Planeación Municipal con funciones de salud, ILIDER, Comisaria, Personería, Gobernación del Tolima, Ejercito Nacional, CTI, Fiscalía, Inspección de Tránsito y Transporte, así como al comando de Policía del Líbano Tolima para lo de su competencia y fines permanentes.
ARTÍCULO DECIMO: El presente Decreto rige por el treinta y uno (31) de octubre de 2024 y primero (1) de noviembre de 2024 en las horas reseñadas.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio del Líbano, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

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